Actividad Educativa del Departamento de Defensa
Los derechos del
padre y sus responsabilidades
Este documento le explica sus derechos y sus
responsabilidades como el padre de un hijo con discapacidades y que esté inscrito
en una escuela bajo La Actividad Educativa del Departamento de Defensa (DoDEA).
Nuestras escuelas tienen la responsabilidad bajo el Acto Educacional de
Discapacidades y el Departamento de Instrucción del Departamento de Defensa
1342.12 y 32 CFR parte 80 de proveer a su hijo una educación pública gratis y
apropiada. Su participación en cada etapa de la planificación y ejecución
del programa educacional que requiere las necesidades de su hijo es importante
para que reciba la mejor educación y los mejores servicios que la
escuela pueda proveerle.
I.
Historial de
participación:
Usted tiene el derecho de examinar el historial de su hijo. También tiene
el derecho de asistir y participar en las reuniones donde se lleva a cabo la identificación,
evaluación y ejecución del programa educativo individualizado (IEP).
II.
Notificación de cambio:
Usted tiene el derecho de recibir por escrito información antes que el
personal de la escuela proponga algún cambio de identificación, evaluación o
ubicación educacional de su hijo o la provisión de una educación pública gratis
y apropiada (FAPE). La escuela también tiene la obligación de proveerle por
escrito el rechazo de otorgarle su petición de iniciar o cambiar la identificación,
evaluación o la ubicación educacional de su hijo o la provisión de FAPE.
La información por escrito del cambio incluirá una descripción de la acción
propuesta o la acción de su petición, además el rechazo por el personal de la
escuela y una explicación por qué el personal de la escuela propone la
acción. También explicará cualquier otra opción que la escuela haya considerado
y las razones por las cuales esas opciones no fueron aprobadas. La información
por escrito será acompañada por una descripción de la mediación y los
procedimientos de la audiencia del proceso legal debido.
III. Consentimiento:
Su consentimiento es necesario para muchas de las acciones que el personal
de la escuela utilizará para ejecutar la educación pública gratis apropiada
(FAPE) de su hijo. Nos es importante que usted esté completamente informado
sobre las actividades que requieran su consentimiento. Si es necesario, usted
puede pedir información en su lengua natal o en otra forma de comunicación.
Usted debe de comprender y estar de acuerdo por escrito con la implementación
de la actividad.
Usted tiene el derecho de dar o de rehusar su consentimiento antes de
iniciar el procedimiento de una evaluación formal o la ubicación inicial
educacional o también antes de un cambio en la ubicación educacional de
su hijo. Si se rehúsa a consentir a una evaluación formal, la ubicación inicial
o el cambio de ubicación, ya sea usted o el personal de la escuela puede
solicitar una conferencia, mediación o una reunión imparcial que resuelva
cualquier desacuerdo entre usted y el personal de la escuela sobre la acción
propuesta.
Un consentimiento por escrito es necesario si los archivos de su hijo deben
ser cedidos fuera del Departamento de Defensa excepto en algunos casos en los cuales,
por la ley, los archivos pueden ser cedidos (por ejemplo, al personal de
policía). La petición debe especificar a quién se le deben ceder los archivos.
III.
Evaluaciones
independientes educativas:
Una evaluación independiente es una evaluación dirigida por un examinador
calificado quien no sea empleado por la escuela del Departamento de Defensa
o de EDIS quienes hayan conducido la evaluación inicial. Usted tiene el
derecho de pedir una evaluación de su hijo siendo gratis a usted y la cual será
pagada por DoDEA si usted no está de acuerdo con los resultados de la
evaluación producida por el sistema escolar.
Si usted pide una evaluación educacional independiente pasando el costo a DoDEA, la escuela sin demora innecesaria debe:
· Iniciar un juicio de procedimiento apropiado para
demostrar que su evaluación es apropiada; o
· Asegurar que una evaluación independiente sea dada
pasando el costo a DoDEA a salvo que la escuela pueda demostrar en un juicio de
procedimiento imparcial que la evaluación independiente obtenida por el padre
no produjo las pautas de DoDEA. Dado ése el caso, los padres serán
responsables por el costo de la evaluación.
Si la escuela inicia una evaluación y la decisión es que la evaluación hecha
por la escuela es apropiada, aún tiene usted el derecho a una evaluación
independiente pero DoDEA no será responsable por el costo.
IV.
Ubicación unilateral
Si una escuela de DoDEA le ha ofrecido una
educación pública gratis apropiada a su hijo y usted decide ubicar al
niño en una escuela privada, la ley no requiere que el administrador de la
escuela pague por los gastos de educar al niño que sea discapacitado. Solamente
un oficial puede pedir que el personal de la escuela pague por la ubicación
privada y/ o rembolsarle por los gastos incurridos. Tal decisión es posible
solamente si usted pide un proceso legal debido y demuestra ambos que el
programa ofrecido por DoDEA era inapropiado y el que la escuela privada le
ofrecía sí era apropiado.
Un oficial de la audiencia puede reducir o rehusar
el reembolso de todos los gastos que usted haya incurrido en la ubicación de su
hijo en una escuela privada, si antes de haber quitado a su hijo de la escuela,
usted fue notificado de que intentaban evaluar a su hijo (incluyendo una
notificación del propósito de la evaluación) pero usted faltó en que su hijo
estuviese presente para la evaluación.
Si usted quita a su hijo discapacitado de la
escuela de DoD sin proveer una notificación de por lo menos 10 días en avance
de su insatisfacción con el programa de la escuela y de su intento de quitar a
su hijo y de inscribirlo en otro programa alternativo, usted tal vez no podrá
recuperar los gastos de tal ubicación alternativa. La única forma de recuperar
dichos gastos sería si usted ha convencido en una audiencia formal de proceso
legal debido y ha notificado adecuadamente su intento de quitar a su hijo y de
dar al personal de la escuela una oportunidad de mitigar sus preocupaciones.
V. Resolviendo los desacuerdos: proceso informal
Comunicación de padre y profesor: Se le anima a que se comunique con los profesores de su hijo informalmente
y regularmente para discutir francamente cualquier preocupación que tenga.
Cuando usted no puede recibir información adecuada o no puede resolver
cualquier preocupación que tenga con los profesores, entonces está libre de
establecer comunicación con los administradores de la escuela a través de una
conferencia.
Conferencia: En
general una conferencia incluye a los administradores, los profesores del niño
o los proveedores de servicios. El propósito de una conferencia ya sea con un
profesor u otra persona es para clarificar el asunto. Estas conferencias y
otras comunicaciones con la escuela son para facilitarle un forum donde usted
pueda articular sus preocupaciones y lo que desea como ayuda. Usted deberá de
trabajar muy cerca con el personal de la escuela para clarificar y definir las
áreas de desacuerdo y encontrar posible soluciones.
Cuando una conferencia ha producido soluciones de un acuerdo mutuo, la
escuela preparará un memorando como archivo en el cual reseña los desacuerdos y
explica sus resoluciones por mutuo acuerdo. Si la conferencia falta en producir
una solución de acuerdo mutuo, entonces usted o el personal de la escuela
o Puede firmar un formulario pidiendo mediación; o
o
Puede renunciar al proceso de
mediación y pedir formalmente un proceso legal debido donde le puedan escuchar.
El administrador de la escuela le proveerá copias de estos formularios
cuando no se haya encontrado una mutua solución o si usted se lo pide.
Mediación: La mediación es un proceso de resolución de disputa informal, confidencial, voluntario e informal sin gastos a usted. En la mediación, una tercera persona neutral ( el mediador) ayuda a los dos grupos a conducirse de una manera que ayude a los dos a llegar a un acuerdo. El mediador no es como un árbitro que encuentra e impone deberes a los dos grupos. La ventaja de la mediación es que deja a los dos grupos en pleno control del proceso y les permite comprometerse totalmente a un acuerdo mutuo. Lo comentado durante el proceso de mediación es confidencial y no se puede usar como evidencia en ningún otro proceso legal debido ni proceso civil.
Si usted pide entrar en mediación como una forma de resolver una disputa,
el representante de la escuela identificará y nombrará a un mediador entrenado
en estos casos. El mediador se reunirá con usted y el representante de la
escuela, juntos e individualmente, en la fecha acordada. La reunión o reuniones
serán fijadas en cuestión de lugar y horas que sean apropiados para los dos
grupos. Si los dos grupos llegan a un acuerdo mutuo entonces se hará un acuerdo
por escrito.
A cualquier momento usted o el personal de la escuela puede pedir una mediación si no se ha llegado a un acuerdo a través de una conferencia. Cuando usted pide una audiencia de proceso legal debido, lo cual está descrito en la próxima sección, la escuela debe de ofrecerle la oportunidad de servir de intermediario y si usted no lo acepta, entonces tiene que hacerlo por escrito. Usted puede demorar la audiencia del proceso legal debido si está esperando el resultado de una mediación.
VI. Resolviendo los desacuerdos: audiencia formal de proceso legal debido:
Para pedir una audiencia de proceso legal debido ante un oficial imparcial,
usted debe de quejarse con el Director de la Oficina de Defensa de Audiencias y
Apelaciones (Defense Office of Hearings and Appeals [DOHA]), Post Office Box
3656, Arlington, Virginia 22203 y proveer una copia a la escuela. Esta carta
debe de incluir el nombre de su hijo, su edad y el nombre de la escuela, una
descripción del problema y sugerencias cómo resolver el problema. Hay un
ejemplo de cómo escribir esta queja, pidiéndosela del director de la escuela.
El paso al éxito en cualquier dicho proceso es que usted declare claramente la
naturaleza de su desacuerdo con el personal de la escuela y que describa
específicamente la ayuda que necesite.
El director de DOHA nombrará a un oficial de audiencia que decidirá el
caso. La disputa puede ser resuelta a través de una audiencia formal en frente
del oficial de audiencia con los dos grupos presentando su caso, o el caso puede
ser sometido al oficial de audiencia para una decisión basada en el historial
escrito. Usted debe de informarle por escrito al oficial de audiencia que
prefiere una decisión basada en el historial escrito a una audiencia oral. El
oficial de audiencia le dejará saber de su decisión dentro de 50 días de haber
sido el caso asignado al menos que los dos grupos pidan más tiempo para
presentar el caso o hayan descubierto más información que presentar.
Por lo menos 5 días antes de la fecha a una audiencia formal, usted debe
proveer al representante de la escuela una descripción de todas las
evaluaciones que se han hecho sobre su hijo. También tendrá que proveer las
recomendaciones basadas en las evaluaciones que usted empleará para mostrar que
su hijo no ha recibido la FAPE. El representante de la escuela también tendrá
que revelarle 5 días antes de la fecha de la audiencia del proceso legal debido
todas las evaluaciones completadas y las recomendaciones basadas en esas
evaluaciones. El personal de la escuela dependerá de esta información para
establecer que los servicios rendidos hayan sido beneficiosos a la educación
pública del niño. Usted y el personal de la escuela tendrán que revelar al
menos 5 días antes de la audiencia, los documentos que cada uno intenta
introducir a la audiencia y una lista de testigos que cada uno intenta llamar a
la audiencia.
Usted puede consultar con un consejero legal o con individuos que tengan
conocimiento especial o hayan sido entrenados en lo que corresponde a los niños
discapacitados. El individuo que usted escoja puede acompañarle y presentar el
caso al oficial de audiencia. En la audiencia, usted o su representante puede
presentar evidencia, enfrentarse a los testigos e interrogarlos. Al
concluir la audiencia, usted puede obtener una copia del informe por escrito o
electrónico de la audiencia. La audiencia puede ser cerrada o abierta al
público según usted indique. Usted debe suspender los derechos de privacidad de
su hijo por escrito si desea una audiencia pública. El oficial de la audiencia
puede anunciar una decisión al concluir la audiencia o puede por escrito dar
una decisión un poco después que la audiencia haya concluido.
VII. Revisión administrativa:
Cualquier grupo tiene el derecho de apelar la decisión
del oficial de la audiencia al Consejo de Apelación de DOHA. Cada grupo tendrá
la oportunidad de plantear por escrito los problemas y argumentos con el
director de DOHA quien asignará el caso al Consejo de Apelación para ser
considerado. El Consejo de Apelación puede ordenar a los grupos de dar un
argumento oral para sostener la posición del grupo. El Consejo de Apelación
dará una decisión dentro de 45 días de haber recibido el caso del Director de
DOHA.
X. Ubicación:
A menos que usted y la escuela se hayan puesto de
acuerdo de otra manera, su hijo permanecerá en un ambiente educacional mientras
la audiencia del proceso legal debido se lleve a cabo o se esté esperando el
resultado de un proceso judicial. Lo cual quiere decir que su hijo será proveído
con los servicios que hayan sido prescritos en el IEP que se le había ya
acordado.
X. Acciones civiles y pagos de abogados:
Cualquier grupo que haya sido ofendido por los
resultados y las decisiones del oficial de audiencia puede entablar una acción civil
en una corte federal para reparar los daños. La corte puede pagar razonables
pagos de abogados a los padres o a los guardianes del niño o joven
discapacitado, si los padres son el grupo predominante en la acción de corte.
Los pagos de abogados no son otorgados a los representantes que no sean
abogados licenciados. Los pagos de abogados no son otorgados por consejos
legales, asesoramiento o representación dados en conexión a las reuniones del
Comité de Estudios de Casos.